El pasado día 13 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo en su sentencia 145/2018 ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por C.G.T. y respaldado por varios sindicatos mas, en relación al inicio del disfrute de los permisos retribuidos.
Hasta ahora los permisos retribuidos comenzaban el mismo día en el que ocurrí a el hecho causante independiente mente de que fuera laboral o no e incluso que ya se hubiera realizado esa jornada.
El tribunal Supremo ha cambiado su doctrina al respecto y ha declarado que, al ser retribuidos deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.
Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho por matrimonio, por nacimiento de hijos, hospitalización o fallecimiento de familiares. Cuando al día siguiente al hecho causante fuese festivo o no laborable por que fuera libranza, el primer día retribuido será el laboral siguiente.
Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo afecta a todos los sectores laborales.
Cualquier duda o consulta no dudéis en contactar con cualquiera de los delegados de C.G.T.
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